
RESICO: quién puede estar, qué se gana y qué se debe cumplir
El régimen con el ISR más bajo también trae la lista de exclusiones más larga. Quién califica, qué ventajas tiene y las obligaciones que no se pueden dejar pasar.

El Régimen Simplificado de Confianza —RESICO— es el que paga menos ISR de todos, y por eso mismo es al que más gente quiere entrar sin revisar antes si califica. La parte que suele saltarse es que trae una lista de exclusiones bastante larga, y varias atrapan a personas que ni se lo imaginan.
Quién puede
Personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, que provengan de:
- Actividad empresarial: un negocio propio.
- Servicios profesionales u honorarios: consultores, médicos, abogados, diseñadores, programadores.
- Arrendamiento: rentar un inmueble.
- Actividades del sector primario.
Qué se gana
- ISR de 1% a 2.5% según el ingreso del mes. La tabla va así: hasta $25,000 mensuales paga 1%; hasta $50,000, 1.10%; hasta $83,333.33, 1.50%; hasta $208,333.33, 2%; y de ahí hasta el tope anual, 2.5%.
- Se paga sobre lo cobrado, no sobre lo facturado. Si ya emitiste la factura pero todavía no te pagan, ese ingreso aún no causa el impuesto.
- No hay que armar deducciones. Es más simple — y ahí mismo está su límite: si tu actividad tiene muchos gastos, otro régimen puede convenirte más aunque la tasa suene más alta.
- Relevado de presentar declaración anual por esos ingresos; se cumple con los pagos mensuales.
Quién NO puede: aquí es donde tropieza la gente
- Ser socio o accionista de una persona moral. Ésta es la más común con diferencia. Mucha gente aparece como socio de una empresa —a veces desde hace años, a veces "nada más para completar el acta"— y eso basta para quedar fuera. La excepción son las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no percibas remanente distribuible.
- Ser parte relacionada de una persona moral, o miembro de un consejo.
- Recibir pagos asimilados a salarios de una parte relacionada.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Qué se debe cumplir
- RFC activo, e.firma vigente y buzón tributario habilitado. Los tres, no dos de tres.
- Emitir CFDI por todos tus ingresos, sin excepción. Es donde más se cae el régimen en la práctica.
- Declaraciones mensuales, incluso en los meses en que no hubo ingresos.
- Si rebasas los 3.5 millones en cualquier momento del año, sales del régimen a partir del mes siguiente.
No somos contadores y no vamos a fingir que lo somos. Si estás decidiendo un cambio de régimen, eso se revisa con tu contador y con tu caso concreto en la mano. Lo de arriba es para que llegues a esa plática sabiendo qué preguntar.
Dónde sí entramos nosotros
En que la parte operativa no se vuelva el cuello de botella. Emitir todos los CFDI y no perderles la pista es la obligación que en el papel se ve chica y en el día a día es la que saca a la gente del régimen. De eso se encarga el software, y es lo que sí sabemos hacer: puedes ver las opciones de facturación que manejamos.
Y para lo que sigue después de facturar —bajar tus comprobantes del SAT, saber cuánto llevas de ingresos cobrados y qué ISR te toca este mes con la retención del 1.25% ya restada— hicimos SCG RESICO, un sistema escrito para personas físicas en este régimen. También vuelve a revisar contra el SAT los meses ya cerrados y te avisa si te cancelaron un comprobante que ya habías declarado, que es de los errores que más caro salen aquí.
- SAT · Facilidades para tributar en el RESICO
- CONTPAQi · Conoce más sobre el Régimen Simplificado de Confianza
- SIFEI · Qué personas físicas no pueden tributar en RESICO
El texto de esta nota es nuestro. Las ligas son las fuentes que consultamos.
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