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RESICO: quién puede estar, qué se gana y qué se debe cumplir

El régimen con el ISR más bajo también trae la lista de exclusiones más larga. Quién califica, qué ventajas tiene y las obligaciones que no se pueden dejar pasar.

RESICO: quién puede estar, qué se gana y qué se debe cumplir

El Régimen Simplificado de Confianza —RESICO— es el que paga menos ISR de todos, y por eso mismo es al que más gente quiere entrar sin revisar antes si califica. La parte que suele saltarse es que trae una lista de exclusiones bastante larga, y varias atrapan a personas que ni se lo imaginan.

Quién puede

Personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, que provengan de:

  • Actividad empresarial: un negocio propio.
  • Servicios profesionales u honorarios: consultores, médicos, abogados, diseñadores, programadores.
  • Arrendamiento: rentar un inmueble.
  • Actividades del sector primario.

Qué se gana

  • ISR de 1% a 2.5% según el ingreso del mes. La tabla va así: hasta $25,000 mensuales paga 1%; hasta $50,000, 1.10%; hasta $83,333.33, 1.50%; hasta $208,333.33, 2%; y de ahí hasta el tope anual, 2.5%.
  • Se paga sobre lo cobrado, no sobre lo facturado. Si ya emitiste la factura pero todavía no te pagan, ese ingreso aún no causa el impuesto.
  • No hay que armar deducciones. Es más simple — y ahí mismo está su límite: si tu actividad tiene muchos gastos, otro régimen puede convenirte más aunque la tasa suene más alta.
  • Relevado de presentar declaración anual por esos ingresos; se cumple con los pagos mensuales.

Quién NO puede: aquí es donde tropieza la gente

  • Ser socio o accionista de una persona moral. Ésta es la más común con diferencia. Mucha gente aparece como socio de una empresa —a veces desde hace años, a veces "nada más para completar el acta"— y eso basta para quedar fuera. La excepción son las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no percibas remanente distribuible.
  • Ser parte relacionada de una persona moral, o miembro de un consejo.
  • Recibir pagos asimilados a salarios de una parte relacionada.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Qué se debe cumplir

  • RFC activo, e.firma vigente y buzón tributario habilitado. Los tres, no dos de tres.
  • Emitir CFDI por todos tus ingresos, sin excepción. Es donde más se cae el régimen en la práctica.
  • Declaraciones mensuales, incluso en los meses en que no hubo ingresos.
  • Si rebasas los 3.5 millones en cualquier momento del año, sales del régimen a partir del mes siguiente.
⚠️ Esto no es asesoría fiscal

No somos contadores y no vamos a fingir que lo somos. Si estás decidiendo un cambio de régimen, eso se revisa con tu contador y con tu caso concreto en la mano. Lo de arriba es para que llegues a esa plática sabiendo qué preguntar.

Dónde sí entramos nosotros

En que la parte operativa no se vuelva el cuello de botella. Emitir todos los CFDI y no perderles la pista es la obligación que en el papel se ve chica y en el día a día es la que saca a la gente del régimen. De eso se encarga el software, y es lo que sí sabemos hacer: puedes ver las opciones de facturación que manejamos.

Y para lo que sigue después de facturar —bajar tus comprobantes del SAT, saber cuánto llevas de ingresos cobrados y qué ISR te toca este mes con la retención del 1.25% ya restada— hicimos SCG RESICO, un sistema escrito para personas físicas en este régimen. También vuelve a revisar contra el SAT los meses ya cerrados y te avisa si te cancelaron un comprobante que ya habías declarado, que es de los errores que más caro salen aquí.

¿Te afecta y no sabes qué hacer?

Estamos en Durango. Cuéntanos tu caso y te decimos qué te toca — y qué no.

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