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Cumplimiento legal

Reloj checador obligatorio 2027

La ley cambió: el registro de jornada ahora va en electrónico

Desde el 1 de enero de 2027 todo patrón en México debe llevar el registro de la jornada en electrónico. Qué exige la reforma y cómo cumplir a tiempo.

✓ Art. 132 fr. XXXIV LFT✓ Vigente el 1 de enero de 2027✓ Aplica a toda empresa✓ Multa por trabajador✓ Biométrico, web o app

Qué tiene que registrar tu empresa

Esto es lo que pide la reforma, no una lista de lo que vendemos.

📅

Entrada y salida

La hora en que empieza y termina la jornada de cada persona trabajadora, registrada en electrónico.

🍽️

Los descansos

Los periodos de descanso dentro de la jornada, no nada más la marca de entrada y la de salida.

⏱️

Las horas extra

El tiempo extraordinario, que es justo donde se pelean las demandas laborales.

🏠

El trabajo remoto

A quien trabaja fuera de tus instalaciones también hay que registrarlo.

📋

Las incidencias

Todo lo que mueva el tiempo efectivamente trabajado: faltas, permisos, incapacidades.

🏛️

Entregable a la autoridad

Cuando la autoridad laboral lo pida, tienes que poder sacar esa información.

🔐

Que no se pueda alterar

Un registro que cualquiera puede cambiar a mano no te sirve de prueba, y ese es el punto.

🏢

Sin importar el tamaño

La obligación no distingue: aplica a todos los centros de trabajo.

Qué cambió, en una frase

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que añade la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Con ella, llevar el registro de la jornada de cada persona trabajadora deja de ser una buena práctica y pasa a ser una obligación del patrón — y tiene que ser electrónico.

Antes bastaba con poder demostrar la jornada de algún modo, y en la práctica muchos negocios lo resolvían con una libreta en la entrada. Eso se acabó. La ley ahora pide un registro electrónico, con hora de inicio y de fin, y que esa información se pueda poner a disposición de la autoridad cuando la pida.

Desde cuándo, y qué pasa si no

De mayo a diciembre de 2026 es periodo de ajuste: la obligación ya está escrita en la ley, pero el régimen de sanciones y las disposiciones técnicas todavía no muerden. La fecha que importa es el 1 de enero de 2027 — de ahí en adelante es exigible en todos los centros de trabajo.

La multa que contempla la ley va de 250 a 5,000 UMA, y es por persona trabajadora afectada, no por empresa. Con la UMA de 2026, que el INEGI fijó en 117.31 pesos diarios, eso son entre 29,327 y 586,550 pesos. En un negocio de diez personas la cuenta se hace sola, y por eso conviene no dejarlo para diciembre.

Hay un segundo motivo, menos comentado y a veces más caro: en un pleito laboral es el patrón quien tiene que demostrar la jornada, las horas extra y los días trabajados. Sin registro, la autoridad puede dar por buena la versión del trabajador. El registro no es nada más para evitar la multa — es tu prueba.

Qué sistemas acepta la ley

La reforma no obliga a comprar un aparato en particular ni una marca. Lo que pide es que el registro sea electrónico, confiable y que no se pueda alterar. Con eso caben varias formas, y se pueden combinar según a quién estés registrando:

  • Reloj biométrico de huella, rostro o palma en la entrada, que es lo típico cuando todo el personal llega al mismo lugar.
  • Lector de código QR o tarjeta, más barato pero menos a prueba de que uno registre por otro.
  • Marcación desde el navegador o desde un quiosco, para oficina y personal administrativo.
  • Aplicación en el celular con georreferenciación, que es la única manera práctica de registrar a quien anda en obra, en ruta o en home office.

Lo que todavía no se sabe, y por qué desconfiar de quien te diga lo contrario

La reforma dejó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la tarea de emitir las disposiciones técnicas: el detalle fino de cómo debe verse ese registro, qué excepciones habrá y cómo se aplica en las modalidades donde la persona trabaja fuera de las instalaciones. A la fecha de esta página, agosto de 2026, esas disposiciones todavía no se publican.

Eso significa algo muy concreto a la hora de comprar: nadie puede venderte hoy un sistema certificado ante la STPS, porque todavía no existe el criterio contra el cual certificarlo. Si un proveedor te lo promete, está prometiendo de más. Lo sensato es cumplir con lo que la ley ya dice, que es bastante concreto, y quedar en posición de ajustar lo que falte cuando salgan las reglas.

Qué hacer ahora, en orden

Si vas empezando, esta es la ruta corta. No hace falta resolverlo todo el mismo día, pero sí empezar por el principio:

  • Cuenta a cuánta gente tienes que registrar y separa quién llega a un domicilio fijo y quién anda fuera. Son dos problemas distintos y casi siempre se necesitan las dos soluciones.
  • Revisa qué horarios y turnos manejas de verdad, incluidos los partidos con hora de comida. El sistema tiene que poder describir tu operación, no al revés.
  • Decide dónde van a vivir esos datos. Son datos personales, y si además usas huella o rostro, son datos personales sensibles: eso pide consentimiento y aviso de privacidad.
  • Ponlo a andar antes de diciembre y deja correr unas semanas de prueba. Un sistema estrenado el 2 de enero, con la ley encima, es la peor manera de descubrir que un turno estaba mal capturado.

Dónde entramos nosotros

SCG Checador es nuestro y se instala en el servidor del cliente: los registros de tu gente se quedan contigo, no en la nube de un tercero, y no hay renta mensual por empleado. Registra con reloj biométrico Dahua o ZKTeco para quien llega al domicilio, y con GPS y foto desde el celular para quien anda en obra o en ruta — esto último es la licencia Geo Pro, que es un complemento aparte y conviene decirlo desde el principio.

Maneja turnos, incluidos los partidos con su hora de comida, calcula retardos y horas extra dobles y triples conforme a la ley, lleva faltas justificadas, incapacidades y vacaciones, guarda el consentimiento biométrico de cada quien, y todo sale a Excel para cuando alguien te lo pida. Tiene además bitácora de quién hizo qué y desde dónde.

Lo que no hacemos es prometerte que ya cumple un criterio que aún no existe. Cuando la STPS publique sus disposiciones, revisamos qué falta y lo ajustamos — para eso sirve que el sistema sea nuestro y no de alguien en otro país.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el reloj checador en México en 2027?+

Lo obligatorio es el registro electrónico de la jornada, no un aparato en particular. La reforma al artículo 132 fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de mayo de 2026, obliga a todo patrón a registrar en electrónico la hora de entrada y de salida de cada trabajador. Un reloj checador es la forma más común de cumplirlo, pero no la única: también vale la marcación desde el navegador o una app con georreferenciación.

¿Desde cuándo aplica la obligación?+

Es exigible a partir del 1 de enero de 2027. De mayo a diciembre de 2026 corre un periodo de ajuste: la obligación ya está en la ley, pero las sanciones y las disposiciones técnicas de la STPS entran en vigor con el año nuevo.

¿Aplica también a las empresas chicas?+

Sí. La obligación no distingue por tamaño ni por giro: aplica a todos los centros de trabajo. Si tienes personal contratado, te toca.

¿De cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?+

La ley contempla de 250 a 5,000 UMA, y se cuenta por persona trabajadora afectada. Con el valor de la UMA de 2026, que el INEGI fijó en 117.31 pesos diarios, son entre 29,327 y 586,550 pesos por trabajador.

¿Me sirve seguir con la libreta o con una hoja de Excel?+

La libreta ya no, porque la ley pide que el registro sea electrónico. Una hoja de cálculo es electrónica, sí, pero cualquiera la puede modificar después sin dejar rastro, y un registro que se puede alterar pierde justo el valor para el que existe: servirte de prueba si hay un pleito laboral.

¿Tiene que ser biométrico, de huella o de rostro?+

No. El biométrico resuelve bien un problema concreto, que nadie registre por otro, y por eso es lo más usado, pero la ley no lo exige. Eso sí: la huella y el rostro son datos personales sensibles, así que si los usas necesitas el consentimiento de cada trabajador y tu aviso de privacidad.

¿Cómo registro a quien trabaja en home office o anda en la calle?+

Ahí el reloj fijo no alcanza y se usa una app en el celular que registra con ubicación, normalmente con foto y con geocerca para validar que la marca se hizo donde debía. Es también la parte que la STPS dejó pendiente de reglamentar, así que conviene tenerlo resuelto pero seguir la evolución.

¿Ya hay sistemas certificados por la STPS?+

No, y a agosto de 2026 no puede haberlos: la STPS todavía no publica las disposiciones técnicas, así que no existe el criterio contra el cual certificar. Si un proveedor te ofrece un sistema certificado ante la STPS, está prometiendo de más.

¿Cuánto cuesta ponerse al corriente?+

Depende de a cuánta gente registres y de si necesitas reloj físico, registro desde el celular o los dos. Escríbenos por WhatsApp con cuántas personas son y cómo trabajan, fijas en un domicilio, en obra o en ruta, y te decimos qué necesitas de verdad, sin meterte lo que no ocupas.

La otra mitad de la reforma laboral

Salieron del mismo paquete de mayo de 2026 y conviene leer las dos.

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